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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 62. Hecho imponible.

Artículo 62. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la realización de las actividades por la Administración del Principado de Asturias para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece, y domicilios, en su caso, sitos en el territorio del Principado de Asturias, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.

A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyan dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:

a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, conejos de granja, caza mayor y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.

b) Inspecciones y controles sanitarios ''post mortem'' de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas, así como la inspección ''post mortem'' de ganado porcino sacrificado en domicilios particulares, de caza mayor y de reses de lidia.

c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.

d) Control y marcado sanitario de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.

e) Control de determinadas sustancias y residuos en animales, en la forma prevista por la normativa vigente.

Se modifica por el art. 13.11 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1922.

Se modifica por el art. 8.6 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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