Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 61. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 61. Objeto.
Las tasas gravan La tasa grava la inspección y control veterinario de animales del sacrificio y sus productos. despiece de animales.
A tal efecto, las tasas en lo sucesivo La tasa se denominarán: denominará tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de
Tasaconejo, caza, porcino sacrificado en domicilios particulares para el consumo familiar y reses de lidia.
Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
Sacrificio de animales.
Despiece de las canales.
Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


