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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 61. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Objeto.
Las tasas gravan La tasa grava la inspección y control veterinario de animales del sacrificio y sus productos. despiece de animales.
A tal efecto, las tasas en lo sucesivo La tasa se denominarán:
Tasa
denominará tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo, caza, porcino sacrificado en domicilios particulares para el consumo familiar y reses de lidia.
Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
Sacrificio de animales.
Despiece de las canales.
Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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