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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 63. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (290 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique
la tasa, inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
1. Las mismas personas determinadas en el párrafo anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados
a título la operación de contribuyente, despiece de forma independiente, en los demás casos.
c) En
las tasas relativas a control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, las personas físicas o jurídicas titulares de los citados establecimientos.
d) En las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
Los sujetos pasivos anteriores, deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados
que soliciten hayan solicitado la prestación del servicio servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece o despiece, almacenamiento descritas o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo anterior. anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma.
2. Son sujetos pasivos, sustitutos En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) del contribuyente, artículo anterior.
Se entenderá que son interesados, no sólo
las personas físicas o jurídicas titulares de que soliciten los establecimientos donde se realizan las operaciones de sacrificio, despiece o almacenamiento.
3. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en su caso,
mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de que, aunque no tengan personalidad jurídica que propia, constituyan una única economía unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. separado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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