Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 71 bis. Hecho imponible.
Artículo 71 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la expedición de hojas de reclamaciones por el órgano competente en materia de consumo.
Se añade por el art. 19.4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.


