Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 71 tercero. Sujeto pasivo.
Artículo 71 tercero. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley a las que se expidan las hojas de reclamaciones establecidas obligatoriamente por la normativa vigente.
Se añade por el art. 19.4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.


