Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 71 cuarto. Devengo.
Artículo 71 cuarto. Devengo.
La tasa por expedición de hojas de reclamaciones se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud.
Se añade por el art. 19.4 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.


