Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 87 bis. Hecho imponible.
Artículo 87 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de la diligencia del Libro de la Vivienda, regulado por el Decreto 40/2007, de 19 de abril.
Se añade por el art. 13.19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.


