Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 87 tercero. Sujeto pasivo.
Artículo 87 tercero. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica vendedora de la vivienda.
Se añade por el art. 13.19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.


