LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 87 tercero. Sujeto pasivo.

Artículo 87 tercero. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica vendedora de la vivienda.

Se añade por el art. 13.19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.

← Artículo 87 bis Índice Artículo 87 cuarto →