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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 87 octavo. Devengo.

Artículo 87 octavo. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro del Edificio.

Se añade por el art. 13.20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.

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