Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 87 noveno. Tarifas.
Artículo 87 noveno. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por diligencia: 7 euros.
Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.
Se añade por el art. 13.20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer |


