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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 87 noveno. Tarifas.

Artículo 87 noveno. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por diligencia: 7 euros.

Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.

Se añade por el art. 13.20 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4690 Leer

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