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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 88. Hecho imponible.

Artículo 88. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones de control y seguimiento de las autorizaciones de uso de forjados.

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