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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 87 quinto. Tarifas.

Artículo 87 quinto. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

De 1 a 5 viviendas: 7 euros.

De 6 a 25 viviendas: 4,20 euros.

Más de 25 viviendas: 3,10 euros.

Se modifica por el art. 5.5 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.

Se añade por el art. 13.19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4690 Leer

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