Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 87 quinto. Tarifas.
Artículo 87 quinto. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
De 1 a 5 viviendas: 7 euros.
De 6 a 25 viviendas: 4,20 euros.
Más de 25 viviendas: 3,10 euros.
Se modifica por el art. 5.5 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.
Se añade por el art. 13.19 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer |


