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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 87 quinto. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87 quinto. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
De 1 a 5 viviendas: 6 7 euros.
De 6 a 25 viviendas: 4 4,20 euros.
Más de 25 viviendas: 3 3,10 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4690 Leer

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