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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 9. Pago.

Artículo 9. Pago.

1. El pago de las tasas habrá de realizarse, en la arma que reglamentariamente se determine, mediante efectos timbrados del Principado de Asturias o en efectivo, por alguno de los medios siguientes:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o le Caja Rural o de Ahorros, certificado o conformado por la entidad librada.

c) Transferencia bancaria o de Caja Rural o de Ahorros.

d) Giro postal tributario.

e) Cualesquiera otros que se determinen.

2. Por la Consejería competente en materia de hacienda se podrá establecer la obligatoriedad de utilización de alguno o algunos de estos medios.

Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 8.1 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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