Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 91 quinto. Tarifas.
Artículo 91 quinto. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.
Se añade por el art. 5.4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.


