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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 91 quinto. Tarifas.

Artículo 91 quinto. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.

Se añade por el art. 5.4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

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