LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 91 sexto. Hecho imponible.

Artículo 91 sexto. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.

Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-803

← Artículo 91 quinto Índice Artículo 91 séptimo →