Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 91 sexto. Hecho imponible.
Artículo 91 sexto. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación.
Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-803


