Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 91 séptimo. Sujeto pasivo.
Artículo 91 séptimo. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios que soliciten la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias o su renovación.
Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-803


