Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 91 octavo. Devengo y liquidación.
Artículo 91 octavo. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar la primera inscripción o la renovación, y se exige en régimen de autoliquidación.
Se añade por el art. 39.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-803


