Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 92. Hecho imponible.
Artículo 92. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la concesión, por de la Comunidad Autónoma, de la autorización parte necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en el área de influencia de las carreteras de la red del Principado.


