Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 17. Obligaciones económicas del Principado de Asturias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 17. Obligaciones económicas del Principado de Asturias.
1. Las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el Derecho, las generen.
2. El pago de las obligaciones económicas del Principado sólo será exigible cuando resulten legítimamente de la ejecución del presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería debidamente autorizadas.
3. Cuando las obligaciones económicas se deriven de la ejecución del presupuesto, el pago por la realización de obras o de prestación de servicios no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado sus obligaciones contractuales.
4. Las El libramiento de las transferencias nominativas a consignadas en los organismos presupuestos se ajustará a las siguientes normas:
a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y entes públicos con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las transferencias se librarán por doceavas partes del crédito total, partes, todo ello sin perjuicio de los acuerdos de restricción de gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado pudiera adoptar a propuesta motivada del el Consejo de Gobierno, que deberá acreditar Gobierno.
b) Las transferencias nominativas de capital y las circunstancias que justifican o aconsejan esa restricción, así como su cuantía. Excepcionalmente, cuando corrientes destinadas a una financiación concreta se trate librarán en función de transferencias los compromisos asumidos en los términos establecidos en la resolución de capital, el Consejo autorización del gasto.
c) Se podrán realizar libramientos anticipados de Gobierno, las transferencias nominativas a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y se refieren las letras anteriores, previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica de Hacienda y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado. Sector Público.
5. Las resoluciones judiciales que determinen obligaciones económicas a cargo del Principado o de sus organismos autónomos se cumplirán puntualmente. Si faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se elevará a la Junta General del Principado, en el plazo máximo de tres meses, el correspondiente expediente de tramitación de suplemento de crédito o crédito extraordinario.
6. Las deudas del Principado no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1776 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-803 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


