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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 16. Prescripción de derechos.

Artículo 16. Prescripción de derechos.

1. Salvo que se establezca un plazo distinto en las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda del Principado:

a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, computándose el plazo desde el último día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción en curso quedará interrumpida:

a) Por la interposición formal de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

b) Si la Administración exigiere nuevamente el pago por escrito o mediante notificación oficial.

3. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del procedimiento y deducción de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-5591.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5591 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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