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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 15. Régimen de los derechos de la Hacienda del Principado.

Artículo 15. Régimen de los derechos de la Hacienda del Principado.

1. No podrán ser enajenados, gravados ni arrendados los derechos de la Hacienda del Principado, excepto en los supuestos previstos en las leyes.

2. No se concederán moratorias, exenciones, condonaciones ni rebajas en el pago de los ingresos de derecho público, excepto en los casos y forma que las leyes establezcan.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno transigir y someter a arbitraje las contiendas que surjan sobre los derechos de la Hacienda del Principado.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen, con el límite de 50 euros.

Se añade el apartado 4 por el art. 1.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1922.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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