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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 29. Gastos plurianuales.

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Artículo 29. Gastos plurianuales.
1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y se trate de alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.
c) Contratos de obra, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios, de arrendamiento de equipos y de trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
d) Arrendamiento de bienes inmuebles.
e) Cargas financieras para operaciones de crédito.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b) y c) del apartado 1 no será superior a cuatro.
3. Los gastos que se imputen a cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, deberán respetar las siguientes limitaciones:
a) No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que se impute la operación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios siguientes el 50 por 100. El crédito inicial considerado será el correspondiente a cada Consejería y capítulo económico de gasto, sin que en ningún caso las autorizaciones plurianuales acumuladas, derivadas de ejercicios anteriores, puedan suponer una alteración de estos porcentajes.
b) No podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que se impute la obligación, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 100 por 100; en el segundo ejercicio el 80 por 100, y en los ejercicios siguientes el 70 por 100. El crédito inicial será el correspondiente al conjunto de operaciones económicas de la naturaleza referida en las letras a), b) y c) del apartado 1.
4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previa petición motivada del órgano gestor, podrá modificar las anteriores limitaciones. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria determinará los criterios rectores de tales modificaciones.
4 bis. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá adquirir compromisos de gasto plurianuales con el objeto de atender necesidades coyunturales de personal, incluso sustituciones. En estos supuestos, las obligaciones económicas que se contraigan no podrán exceder del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se acuerden, debiendo ser el gasto comprometido con cargo al mismo inferior al cincuenta por ciento de los créditos consignados a tal fin en el ejercicio corriente en la correspondiente sección.
5. En todo caso las autorizaciones de gasto a que se refiere el presente artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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