Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 29. Gastos plurianuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 29. Gastos plurianuales.
1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir Podrán adquirirse compromisos de gastos que por su naturaleza hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel aquél en que se autorizan, autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de no superen los casos siguientes: límites y
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.
c) Gastos en bienesservicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas anualidades fijados en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año. apartado siguiente.
d) Arrendamiento de bienes inmuebles.
e) Cargas financieras para operaciones de crédito.
f) Activos financieros.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 no será superior a cuatro. El gasto que se
3. Los gastosimputen impute a cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, deberán respetar las siguientes limitaciones: no podrá exceder, para cada programa presupuestario, de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial
a) No podrán excederal del capítulo a que se impute corresponda la operación, los siguientes porcentajes: En en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; 70%, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, 60%, y en los ejercicios siguientes el 50 por 100. El crédito inicial considerado será el correspondiente a cada Consejería tercero y capítulo económico de gasto, sin que en ningún caso las autorizaciones plurianuales acumuladas, derivadas cuarto, el 50%.
En los contratos de ejercicios anteriores, puedan suponer una alteración obra de estos porcentajes. carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la
b) No podrán excedercantidad que resulte modalidad de aplicar al abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito inicial al del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se impute la obligación, los siguientes porcentajes: En el realice. Esta retención se aplicará al ejercicio inmediato siguiente, en que finalice el 100 por 100; plazo fijado en el segundo ejercicio contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el 80 por 100, y momento en los ejercicios siguientes el 70 por 100. El crédito inicial será que se prevea realizar el correspondiente al conjunto de operaciones económicas pago de la naturaleza referida certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 1. este artículo.
4. Excepcionalmente el Consejo Estas limitaciones no serán de Gobierno, aplicación a propuesta los compromisos derivados de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previa petición motivada del órgano gestor, podrá modificar las anteriores limitaciones. La Consejería competente en materia económica carga financiera de la Deuda y presupuestaria determinará de los criterios rectores arrendamientos de tales modificaciones. inmuebles, incluidos los contratos mixtos de
4.bis. Excepcionalmente, quien ostente la titularidadla Consejería competente en materia económica arrendamiento y presupuestaria, previo informe adquisición.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, hacienda y en casos especialmente justificados, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar nombramientos o contrataciones acordar la modificación de personal con relación los porcentajes anteriores, incrementar el número de empleo anualidades o autorizar la adquisición de carácter no permanente compromisos de gastos que se imputen presupuestariamente al capítulo 1. Las obligaciones económicas a contraer no podrán superar la dotación destinada al gasto del mismo concepto presupuestario hayan de atenderse en la correspondiente sección, sin que sea superior a cuatro ejercicios posteriores en el número caso de ejercicios a que puedan aplicarse. no exista crédito inicial.
5. En todo caso las autorizaciones de gasto 4. Los compromisos a que se refiere el presente este artículo serán deberán ser objeto de adecuada contabilización separada e independiente contabilización. informados por la Consejería competente en materia presupuestaria previamente a su adquisición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


