Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 36. Habilitación por superávit. remanente de tesorería no afectado.
1. Cuando de la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o de sus organismos autónomos se obtenga un superávit remanente de liquidación, tesorería no afectado positivo, dicho superávit remanente podrá destinarse ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superávit. mismo, correspondiendo su aprobación por
2. La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación del estado de gastos,ley Ley a la Junta General del Principado de Asturias.
3. 2. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.
4. 3. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 3 2 de este artículo artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1999 | BOE-A-1999-3373 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


