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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 37. Reintegro de pagos.

Artículo 37. Reintegro de pagos.

1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.

2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.

Se modifica por el art. 13.4 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1776

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1776 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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