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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 46. Operaciones de endeudamiento.

Artículo 46. Operaciones de endeudamiento.

1. Las operaciones de endeudamiento que realice el Principado de Asturias deberán responder a alguna de las siguientes modalidades:

a) Concertación de préstamos;

b) emisión de deuda pública, y

c) prestación de avales.

2. Estas operaciones podrán ser concertadas en moneda extranjera o en el extranjero, en las condiciones y con las limitaciones que la legislación establezca.

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