Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 45. Tesorería General.
Artículo 45. Tesorería General.
1. El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.
2. Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


