Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 59. Contabilidad Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (254 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Contabilidad Pública.
1. La Administración del Principado y el sector público autonómico a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias.
2. La Administración del Principado, así como sus organismos autónomos, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en esta ley Ley y sus disposiciones complementarias.
2. La sujeción al régimen 3. Las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública lleva consigo recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la obligación empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
4. Las empresas públicas a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 de rendir esta Ley formarán y rendirán sus cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que sea lo desarrollen.
5. Los entes públicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con lo previsto en su naturaleza, normativa de creación, y en su defecto por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, salvo que concurran en los mismos las características siguientes, en cuyo caso aplicarán el Plan General de Contabilidad de las empresas:
a) Que su actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado.
b) Que, al Tribunal menos, el 50 por 100 de Cuentas. sus ingresos proceda de la venta en el mercado de su producción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


