Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 5. Materias de reserva legal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 5. Materias de reserva legal.
Deberán ser objeto de ley:
a) Los presupuestos generales del Principado, así como la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
b) El establecimiento, modificación y supresión de sus tributos propios, con inclusión de todos los elementos determinantes de la deuda tributaria, así como la regulación de los tributos cedidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley de cesión.
c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
d) Las operaciones de crédito a largo plazo y de emisión de deuda, así como la prestación de avales.
e) La autorización al Consejo de Gobierno para la constitución de empresas públicas del Principado Principado, así como para la modificación, absorción, segregación, fusión o supresión de las existentes, y para los actos de adquisición o pérdida de su posición mayoritaria.
f) Las demás materias que por mandato constitucional o del Estatuto de Autonomía deban regularse por este rango.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2684 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


