Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado.
b) Determinar las directrices de la política económica y financiera del Principado, dentro del marco establecido por las leyes y disposiciones emanadas de la Junta General.
c) Autorizar los gastos, en los supuestos previstos en las leyes.
c bis) Proponer a la Junta General del Principado las restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos y entes públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, así como a las empresas públicas a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª de la presente Ley.
d) Remitir a la Junta General del Principado la Cuenta General del Principado.
e) Las demás funciones y competencias que, en esta materia, le atribuyan las leyes.
Se añade la letra c bis) por el art. único.2 de la Ley 3/2011, de 16 de diciembre. BOE-A-2012-2684.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2684 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


