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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado.
b) Determinar las directrices de la política económica y financiera del Principado, dentro del marco establecido por las leyes y disposiciones emanadas de la Junta General.
c) Autorizar los gastos, en los supuestos previstos en las leyes.
c bis) Proponer a la Junta General del Principado las restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos y entes públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, así como a las empresas públicas a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª de la presente Ley.
d) Remitir a la Junta General del Principado la Cuenta General del Principado.
e) Las demás funciones y competencias que, en esta materia, le atribuyan las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2684 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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