Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 70. Procedimiento sancionador y competencia para la imposición de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 70. Procedimiento sancionador y competencia para la imposición de sanciones.
1. El procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley, será el establecido con carácter general en la Administración del Principado de Asturias.
2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención salvo en los supuestos en los que, de acuerdo con la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la competencia corresponde a los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Regionales.
En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por organismos autónomos o entes públicos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos.
3. Los titulares de las Consejerías competentes para imponer sanciones podrán acordar la condonación La responsabilidad derivada de las mismas cuando hubieren quedado suficientemente acreditadas en infracciones se extingue por el expediente la buena fe y la falta pago o cumplimiento de lucro personal del responsable. la sanción, por prescripción o por fallecimiento.
4. El plazo para resolver el procedimiento sancionador en esta materia queda fijado en doce meses.
5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


