LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 7. Atribuciones del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Atribuciones del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
Corresponde al Consejero competente en materia económica y presupuestaria:
a) Preparar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Principado.
b) Proponer al Consejo de Gobierno los acuerdos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, en materias de su competencia.
c) La alta dirección de la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda del Principado.
d) La ejecución y cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de la Hacienda del Principado, salvo cuando legalmente corresponda a otros órganos o autoridades.
e) Velar por la correcta ejecución de los presupuestos generales del Principado y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
f) Ordenar Coordinar la gestión de la tesorería de los organismos, empresas y entes públicos que componen el sector público autonómico definido en el artículo 4 de esta ley. Asimismo le corresponde la ordenación de los pagos de la tesorería de la Administración del Principado. Principado de Asturias.
g) Las demás funciones que le atribuyan las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →