LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 104. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública.

Artículo 104. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública.

1. Para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación u ocupación.

2. La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los órganos afectados.

3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Ministerio de Industria y Energía, si la autorización de la instalación corresponde al Estado, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Ministros en caso de oposición de órganos u otras entidades de derecho público, o por el organismo competente de las Comunidades Autónomas en los demás casos.

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →