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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 105. Efectos de la declaración de utilidad pública.

Artículo 105. Efectos de la declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

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