Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 106. Derecho supletorio.
Artículo 106. Derecho supletorio.
En lo relativo a la materia regulada en este Título será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.


