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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 113. Sanciones.

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Artículo 113. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:
a) Las infracciones muy graves, con multa desde 100.000.001 601.012,11 hasta 500.000.000 de pesetas. 3.005.060,52 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 10.000.001 60.101,22 hasta 100.000.000 de pesetas. 601.012,10 euros.
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 10.000.000 de pesetas. 60.101,21 euros.
2. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido.
3. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a criterios de proporcionalidad y a las circunstancias especificadas en el artículo anterior.
4. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año. La revocación o suspensión de las autorizaciones se acordará, en todo caso, por la autoridad competente para otorgarlas.
5. La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de otras responsabilidades legalmente exigibles.
6. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
A tal efecto, la Administración actuante pondrá los hechos en conocimiento de la competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20265 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
1 de abril de 2012 BOE-A-2012-4442 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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