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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 114. Multas coercitivas.

Artículo 114. Multas coercitivas.

Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que dicten, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrán imponer multas coercitivas por importe diario de 100 hasta 10.000 euros, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El importe de las multas se fijará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.

b) La importancia del daño o deterioro causado.

c) Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro.

d) Los perjuicios económicos causados.

Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas.

El importe de las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.

Se modifica por el art. 5.5 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. BOE-A-2015-5633.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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