Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 114. Multas coercitivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 23 de mayo de 2015.
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Artículo 114. Multas coercitivas.
La autoridad competente, con independencia Para asegurar el cumplimiento de las sanciones resoluciones o requerimientos de información que correspondan, podrá dicten, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrán imponer multas coercitivas cuando prosiguiera por importe diario de 100 hasta 10.000 euros, en los términos previstos en la conducta infractora Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el caso del Procedimiento Administrativo Común.
El importe de no atender al requerimiento las multas se fijará atendiendo a los siguientes criterios:
a) El peligro resultante de cese la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) Los perjuicios producidos en la misma. continuidad y regularidad del suministro.
d) Los perjuicios económicos causados.
Las multas se impondrán por un importe coercitivas serán independientes de las sanciones que no superará el 20 por 100 puedan imponerse y compatibles con ellas.
El importe de la multa fijada para la infracción cometida. las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5633 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


