LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 114. Multas coercitivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 23 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114. Multas coercitivas.
La autoridad competente, con independencia Para asegurar el cumplimiento de las sanciones resoluciones o requerimientos de información que correspondan, podrá dicten, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrán imponer multas coercitivas cuando prosiguiera por importe diario de 100 hasta 10.000 euros, en los términos previstos en la conducta infractora Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el caso del Procedimiento Administrativo Común.
El importe
de no atender al requerimiento las multas se fijará atendiendo a los siguientes criterios:
a) El peligro resultante
de cese la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) Los perjuicios producidos
en la misma. continuidad y regularidad del suministro.
d) Los perjuicios económicos causados.
Las multas se impondrán por un importe coercitivas serán independientes de las sanciones que no superará el 20 por 100 puedan imponerse y compatibles con ellas.
El importe
de la multa fijada para la infracción cometida. las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →