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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 115. Procedimiento sancionador.

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Artículo 115. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios de los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o norma autonómica correspondiente, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ley.
2. El plazo máximo para resolver y notificar en los expedientes procedimientos sancionadores tramitados conforme al procedimiento previsto para las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley será de un año.
A estos efectos,
dieciocho meses en los casos en que la competencia sea expedientes por infracciones muy graves y graves, y de la Administración General del Estado, el órgano instructor del expediente sancionador deberá remitir nueve meses cuando se incoen por infracciones leves. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el expediente instruido y Director General correspondiente de la propuesta Secretaría de sanción al órgano competente para su resolución con un plazo Estado de antelación mínimo Energía o, cuando así proceda el órgano de dos meses antes la Comisión Nacional de los Mercados y la finalización Competencia que tenga atribuida dicha competencia, declarará la caducidad del plazo máximo para resolver procedimiento y notificar ordenará el archivo de las actuaciones, con los expedientes efectos previstos en el párrafo anterior. artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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