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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 26. Superficie afecta y no afecta a una concesión de explotación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Superficie afecta y no afecta a una concesión de explotación.
1. Las superficies que sean objeto de concesión de explotación podrán tener la forma que solicite el peticionario, pero habrán de quedar definidas por la agrupación de cuadriláteros de un minuto de lado, en coincidencia con minutos enteros de latitud y longitud, adosados al menos por uno de sus lados.
2. La superficie de una concesión de explotación se adaptará a las dimensiones mínimas que sean necesarias para su protección.
3. La parte de la superficie afecta a un permiso de investigación que no resulte cubierta por las concesiones de explotación otorgadas será declarada franca y registrable. podrá seguir dedicándose a actividades de investigación hasta el límite del periodo de vigencia del permiso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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