Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 27. Condiciones y garantía.
Artículo 27. Condiciones y garantía.
1. Los concesionarios en sus labores de explotación deberán cumplir las condiciones y requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.
2. La garantía a la que se refiere el artículo 25 para una concesión de explotación se fijará en función del programa de inversiones presentado por el solicitante y responderá al cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de desmantelamiento y de recuperación, y otras obligaciones derivadas de las concesiones de explotación.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869
Se modifica el apartado 2 por el art. 108.2 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


