Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 27. Condiciones y garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 27. Condiciones y garantía.
1. Los concesionarios en sus labores de explotación deberán cumplir las condiciones y requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.
2. La garantía exigida en el artículo 16 de la presente Ley se fijará en función del programa de inversiones presentado por el solicitante y responderá al cumplimiento de las obligaciones de inversión, fiscales, de la Seguridad Social, Social de desmantelamiento y de recuperación, así como del pago de multas que procedan de conformidad con el régimen sancionador previsto en el Título VI.
3. La garantía del permiso de investigación se podrá adaptar a la exigible para la concesión de explotación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


