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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 27. Condiciones y garantía.

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Artículo 27. Condiciones y garantía.
1. Los concesionarios en sus labores de explotación deberán cumplir las condiciones y requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.
2. La garantía exigida en a la que se refiere el artículo 16 25 para una concesión de la presente Ley explotación se fijará en función del programa de inversiones presentado por el solicitante y responderá al cumplimiento de las obligaciones de inversión, fiscales, de la Seguridad Social Social, de desmantelamiento y de recuperación, así como del pago de multas que procedan de conformidad con el régimen sancionador previsto en el Título VI.
3. La garantía del permiso
y otras obligaciones derivadas de investigación se podrá adaptar a la exigible para la concesión las concesiones de explotación, en los términos que se establezcan reglamentariamente. explotación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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