Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 27. Condiciones y garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 27. Condiciones y garantía.
1. Los concesionarios en sus labores de explotación deberán cumplir las condiciones y requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.
2. La garantía exigida en a la que se refiere el artículo 16 25 para una concesión de la presente Ley explotación se fijará en función del programa de inversiones presentado por el solicitante y responderá al cumplimiento de las obligaciones de inversión, fiscales, de la Seguridad Social Social, de desmantelamiento y de recuperación, así como del pago de multas que procedan de conformidad con el régimen sancionador previsto en el Título VI. y otras obligaciones derivadas de
3. La garantía del permisoinvestigación se podrá adaptar a la exigible para la concesión las concesiones de explotación, en los términos que se establezcan reglamentariamente. explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


