Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 28. Prórroga de las concesiones de explotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 28. Prórroga de las concesiones de explotación.
1. Las prórrogas de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo los artículos 24 y 24 bis de esta Ley, se solicitarán al órgano que haya otorgado la concesión para la cual se solicita la prórroga. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. La Para la solicitud de prórroga se otorgará siempre que el por parte del titular haya de una concesión será condición necesaria que se hayan cumplido las obligaciones comprometidas en el período de vigencia anterior y mantenga su actividad de acuerdo con su plan de explotación. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las prórrogas de una concesión de explotación de yacimientos o de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


