Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 32. Actividades en el subsuelo marino.
Artículo 32. Actividades en el subsuelo marino.
Las actividades objeto de este título que se realicen en el subsuelo del mar territorial y en los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacional se regirán por esta ley, por la legislación vigente de costas, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte.
Cuando se produzcan actividades en esos ámbitos, incidan o no en zonas terrestres, se requerirá informe previo de la comunidad autónoma afectada en el procedimiento de concesión de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
Se modifica por la disposición adicional 29 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


