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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 44 bis. Actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo.

Artículo 44 bis. Actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo.

1. Se entiende por gases licuados del petróleo, en adelante GLP, a los efectos de la presente Ley, las fracciones de hidrocarburos ligeros que se obtienen del petróleo crudo o del gas natural, principalmente propano y butano.

2. Las actividades relacionadas con el suministro de GLP son las siguientes: Producción, adquisición, intercambio intracomunitario, importación y exportación; Almacenamiento, mezcla y envasado; Transporte; Comercialización al por mayor; Comercialización al por menor; Instalación, mantenimiento y revisión de las instalaciones relacionadas con el suministro de los GLP.

3. Los GLP podrán ser suministrados en las modalidades de envasado y a granel, esta última modalidad incluye la distribución y/o suministro de GLP por canalización, entendido éste como la distribución y el suministro de GLP desde uno o varios depósitos por canalización a más de un punto de suministro, cuya entrega al cliente sea realizada en fase gaseosa, y cuyo consumo sea medido por contador para cada uno de los consumidores.

4. Se entiende por "suministro al por mayor" aquél que no supone suministro a un consumidor o usuario final.

5. Se entiende por "suministro al por menor" la venta a consumidores o usuarios finales.

6. Reglamentariamente se regularán los derechos y obligaciones de los sujetos que realizan actividades relacionadas con el suministro de gases licuados del petróleo.

Se modifica el apartado 3 y se añade el 6 por el art. 2.6 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. BOE-A-2015-5633.

Se añade por el art. único.5 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer

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