Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 45. Operadores al por mayor de GLP.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 45. Operadores al por mayor.
1. Serán operadores Las actividades de almacenamiento, mezcla y envasado, transporte y comercialización al por mayor de gases licuados del petróleo aquellos sujetos que obtengan la GLP requerirán autorización de actividad a que se refiere el presente artículo. administrativa previa, a
2. Corresponderánlos operadores al por mayor de gases licuados excepción del petróleo las actividades de envasado y su posterior distribución al por mayor, así como la envasado, distribución al por mayor y venta de dichos gases envases con capacidad no superior a granel. 8 litros.
En el envase que contenga gas licuado del petróleo deberá figurar marca o identificación suficiente 2. Para la obtención de la autorización para realizar la actividad del operador al por mayor que lleva a cabo su distribución. de
3. Para la obtenciónlas autorizaciones a que se refiere el apartado 1 GLP los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones: acreditar:
a) Que están constituidos como sociedades mercantiles.
b) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización de la actividad.
Contar c) El cumplimiento por sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan reglamentariamente.
d) El contar con los medios necesarios para cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, cuando les sean exigibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la presente Ley. Ley y sus normas de
El cumplimiento por sus instalaciones de almacenamiento y, en su caso, de envasado, de las condiciones técnicasseguridad que se establezcan reglamentariamente. desarrollo.
4. 3. Los sujetos autorizados para realizar estas actividades deberán tener a disposición de los comercializadores al por menor de gases licuados de petróleo envasado, y, en su caso, de sus clientes, un servicio de asistencia técnica permanente de las instalaciones de sus usuarios que garantice el correcto funcionamiento de las mismas.
5. Cuando la instalación receptora del suministro de gases licuados del petróleo a granel tenga por objeto su distribución por canalización le será de aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo V del Título IV. 4. Los
6.distribuidores operadores al por menor de gases licuados del petróleo mayor deberán exigir a granel y los comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo envasados serán responsables de que sus instalaciones cumplan las condiciones técnicas GLP envasado y a los titulares de seguridad que reglamentariamente resulten exigibles así como las instalaciones de GLP a granel o, en su correcto mantenimiento. caso, a los
Los operadores al por mayor deberán exigirdistribuidores y comercializadores usuarios a los que suministren, la documentación acreditativa del cumplimiento de que sus instalaciones cumplen las obligaciones anteriores. condiciones técnicas y de seguridad que reglamentariamente resulten exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5633 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


