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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 48. Registros administrativos.

Artículo 48. Registros administrativos.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 19.6 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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